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El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026 presenta un enfoque centrado en el equilibrio financiero y la sostenibilidad fiscal, acompañado de proyecciones macroeconómicas que delinean el sendero previsto para los próximos años. A continuación, se exponen los principales componentes del presupuesto.

CUESTIONES RELEVANTES DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2026

El presupuesto para 2026 se estructura sobre un resultado equilibrado o levemente superavitario. El total de gastos supera los 148 billones de pesos, de los cuales 145 billones corresponden a gastos corrientes y 3,3 billones a gastos de capital. Las erogaciones sociales representan 106 billones, mientras que 14 billones se destinan al pago de intereses y obligaciones de la deuda pública.

En cuanto a los ingresos, se proyecta una recaudación total de 148,2 billones de pesos, mayoritariamente compuesta por ingresos corrientes. Con esta estructura, el resultado financiero estimado es de –226.460 millones de pesos. Para equilibrar necesidades financieras, se prevén fuentes de financiamiento por 295 billones, principalmente a través de endeudamiento e incrementos de pasivos, que se compensan con aplicaciones financieras destinadas mayoritariamente a amortizaciones.

Asimismo, se incluye una asignación de 4,7 billones de pesos para universidades públicas, manteniéndose vigente la Ley de Financiamiento Educativo.

Proyecciones Macroeconómicas

El presupuesto se apoya en proyecciones de inflación y tipo de cambio que muestran una progresiva desaceleración del nivel de precios. El IPC se estima en 24,5% para 2025, con descensos continuos hacia 3,7% en 2028. El tipo de cambio oficial seguiría un sendero ascendente moderado, alcanzando 1.488 $/USD en 2028.

En cuanto al nivel de actividad, se proyecta un crecimiento del PIB de 5,4% en 2025 y tasas del 5% anual entre 2026 y 2028, lo que supone una recuperación económica sostenida.

ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PROVINCIAS

El proyecto incorpora disposiciones que afectan directamente a las jurisdicciones subnacionales.

Financiamiento educativo: El artículo 13 ratifica la vigencia del artículo 7° de la Ley 26.075 durante 2026, garantizando la asignación automática de recursos a provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gastos estrictamente educativos.

Bosques nativos: El artículo 17 asigna recursos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos y al Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos, en cumplimiento de la Ley 26.331.

Transferencias a cajas previsionales: El artículo 60 establece el crédito presupuestario para asistir financieramente a las cajas previsionales provinciales que no fueron transferidas al sistema nacional. La ANSES deberá realizar transferencias mensuales equivalentes a una doceava parte del último déficit determinado, que asciende a 122.762.664.874 pesos. Se prevé además la facultad de dictar normas aclaratorias y de control.

CLÁUSULAS DE AJUSTE EN DEUDA PROVINCIAL

El artículo 61 exceptúa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las limitaciones de la Ley 23.928 respecto de la nominalidad y la prohibición de indexación en operaciones de endeudamiento y emisión de títulos públicos en moneda nacional. Esta excepción aplica exclusivamente a operaciones destinadas a infraestructura o reestructuración de deuda y mantiene como condición el cumplimiento del marco de la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal.

ENERGÍA ELÉCTRICA: DIFERENCIAS TARIFARIAS

El artículo 74 faculta al Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, a determinar diferencias de ingresos percibidos por distribuidoras nacionales, provinciales y municipales durante los períodos de emergencia tarifaria. CAMMESA aplicará los créditos resultantes a la cancelación de deudas de las distribuidoras con el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que renuncien a litigios vinculados.

DEROGACIONES

El artículo 30 deroga, a partir del Ejercicio 2026, artículos específicos de diversas leyes sectoriales, entre ellas la Ley de Educación Nacional, la Ley de Financiamiento del Sistema de Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Técnico Profesional y la Ley del Fondo Nacional de la Defensa.

FIDEICOMISOS EN DISOLUCIÓN

El presupuesto detalla una lista de fondos fiduciarios que serán disueltos mediante resoluciones y decretos vigentes. Entre ellos se incluyen el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria, el Fondo para la Ganadería Ovina, el Fondo para la Cobertura Universal de Salud, los fondos vinculados a bosques nativos, infraestructura, vivienda social, desarrollo productivo, transporte eléctrico y otros mecanismos de financiamiento sectorial.

DETALLE DE FONDOS FIDUCIARIOS VIGENTES

Finalmente, se presenta una enumeración de los fondos fiduciarios del sector público nacional que continúan activos, entre los cuales destacan: el Fondo de Infraestructura de Transporte, el Fondo de Infraestructura Hídrica, el Fondo para Subsidios Residenciales de Gas, el Fondo de Energías Renovables, el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), el Fondo para la Economía del Conocimiento (FONPEC) y el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

Este conjunto de medidas muestra que el Presupuesto Nacional 2026 combina un intento de ordenamiento fiscal con una redefinición profunda de instrumentos financieros y políticas sectoriales.